En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Asunto, en un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Funciones de Ejecución, con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 614, ejusdem, solo en lo que respecta a la adolescente: OMISSIS. En consecuencia, se acuerda la continencia de la Causa y se ordena compulsar el Asunto y formar cuaderno separado para remitir al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de.....