Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "C", "D", "E", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA por el Principio de ADMISIÓN DE HECHOS, tipificado en el artículo 583 Ejusdem; al Ciudadano OMISIS, a cumplir la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal "A" Ibídem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano OMISIS
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representante del Ministerio P.....