Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se absuelve a la acusada JUANA BAUTISTA CHIRINOS GAMARDO, venezolana, 61 años de edad, C.I 10.948.819, fecha de nacimiento 13-08-46, residenciada en la Calle La Marina y Piñerúa, Avenida Carúpano, Sector Caigüire, Cumaná Estado Sucre, de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se decreta el cese de las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas durante el proceso en contra de la citada ciudadana. Conforme a lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, las costas del proceso correrán por cuenta del Estado venezolano,