Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 27 de Septiembre de 1980, previa denuncia interpuesta por la ciudadano LIBIA LEMUS, siendo imputado persona desconocida y como victima la LICORERÍA LORAMA, reportándose en las actuaciones como su propietario al ciudadano HERNAN JOSE MATA AGUILERA, venezolano, natural de el tejero, Estado Monagas, de 29 años de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 5.192.573, residenciado en Urbanización Villa Olimpica, Bloque 21, Apartamento 01-03, Cumaná; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su .....