PRIMERO: declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los profesionales del Derecho: JESÚS GENARO IBARRETO y ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.431 y 28.092 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local Nro.01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DIASMINA JOSEFINA ORTIZ DE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.550.482 y de éste domicilio, representación que se evidencia de instrumento Poder que a tales efectos consignaron marcado “A”, en contra de los ciudadanos: NORELYS LUISA ORTIZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.734.473, JESÚS MIGUEL ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.870.057 y YOSMAIRA DEL .....