El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de junio de 1990, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROMERO DE APARICIO SONIA JOSEFINA, con cédula de identidad N° V-5.698.914 y domiciliada en la Urbanización San José, Sector B, Casa N° 19, Cumaná Estado Sucre y siendo la imputada la ciudadana DUMILA DEL VALLE FAJARDO, con cédula de identidad N° V-6.284.290, domiciliada en el Barrio Bebedero, Final Avenida Cuatro, Los Ranchos, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artícu.....