en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que los Adolescentes fuerón objeto de detención preventiva, por el lapso de un (01) día, ahora bién procediéndose de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fuerón sometidos los Adolescentes, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Adolescente Omissis, es de ocho (08) meses y veintinueve (29 ) dias de las medidas de Liberta.....