Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Líbrese lo conducente.