Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a JAVIER ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, natural de Rio Caribe. Estado Sucre, nacido el 02-09-1989, de estado civil soltero, de profesión: Agricultor, residenciado en Caserío Concepción, calle Principal, hacia el Cerro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.540.284, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SE.....