este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.900, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.454; contra la ciudadana OLIMPIA DEL VALLE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 9.274.993. Así se decide.