Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: Se considera CULPABLE: al acusado: NICASIO MANUEL SALAZAR, venezolano, natural de Sipara, Municipio Arismendi, nacido en fecha 14-12-1965, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº V- 6.807.498, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Leoncio Reinosa y Sabina Salazar, y domiciliado en Sipara, en la calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada, y en efecto de ello se le condena a cumplir una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, mas.....