Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Yorkleyver Enrique Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.513, asistido por los abogados, Héctor García y Seaddy Sayago Sanguinetti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 95.057 y 107.184, contra la Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre