En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION SUBSIDIARIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ciudadanos FRANCISCO AQUILES FERRRER Y JOSE GARCIA MAESTRE, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V- 8.324.365 y V-10.287.926 respectivamente, contra LA ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SUCRE I, MANUEL JOSE ESTEVES YEGRES, MANUEL JOSE ESTEVES GUEVARA, DEL VALLE JOSE ESTEVES GUEVARA.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos detallados en esta sentencia, mas lo que arroje la experticia.....