PRIMERO: Se declara contradicha la presente causa, dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la parte demandada, hoy recurrente, por ser esta la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE-IRAPA; SEGUNDO: Se Confirma la dedición dictada por el A quo, TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador (a) General del Estado.
Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA