Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que estamos en presencia de una falta subsanable conforme al artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal en relación del artículo 182 ejusdem, acuerda conceder un lapso CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que los acusadores privados corrijan el defecto de forma del instrumento poder, debiendo ser el mismo especial, con indicación expresa del hecho punible atribuido y demás requisitos exigidos por el artículo 415 del C.O.P.P, por lo tanto, deberá presentarse ante este Despacho personalmente con los recaudos indicados y en el mencionado lapso.