este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados JUAN JOSÉ VILLARROEL, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 17.623.278, residenciado en el caserío Las Toscazas, Casanay Estado Sucre y JOSMEL DANIEL ROJAS AQUINO, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.342.591, de 23 años de edad, residenciado en el caserío Las Botuco, Municipio Andrés Mata, casa principal cerca de la Bodega Juan Alberto, Estado Sucre, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la victima FELIX MANUEL CARMONA JOSÉ RAMÓN RIVAS, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal.