En consecuencia, por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, Inadmisible e Improcedente, la apelación interpuesta por el Abogado Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en su condición de Apoderado Judicial de los Co-demandados Ciudadano Pedro Luís Fuentes Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.030, de la Empresa "JORAL" C.A y la Empresa aseguradora "SEGUROS CARACAS" C.A; contra el Auto dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de abril de 2012.-
Queda confirmado el auto recurrido.-
De conformidad con los artículos 276 y 281 del Código de Procedi.....