En mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS; por cuanto no existen elementos probatorios que permitiesen con seriedad y responsabilidad determinarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en los artículos 413 y 285 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano OMISSIS Y ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente