Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a la acusada: “OMISIS”; de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de THIANNYS DEL CARMEN MANEIRO VILLARROEL; a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el artículo 583 Ejusdem. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.