Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficios laborales intentada por, FELIPA BAUTISTA ALCANTARA DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.768.710, en contra de la ciudadana ANA DINORFFI DE MILLAN.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bsf. 665,93) los conceptos especificados a continuación:
CONCEPTO DÍAS SALARIO BASE TOTAL
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 281 L.O.T
15
20,49
307,35
VACACIONES FRACCIONADAS
7,5
20,49
153,68
PRIMA DE NAVIDAD 10 20,49 204,9
TOTAL
665,93
TERCERO: No hay condenato.....