este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREIDIS EMER DIAZ ARIAS, por cuanto de las diligencias practicadas por el Ministerio Público en la presente investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no típico, en vista que no se pudo determinar el delito, por lo que el hecho investigado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg......