este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano WILLIAM JOSÉ DÍAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.981, casado, nacido en fecha 13-02-1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector Las Delicias, Cuarta Calle, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, consistente en presentaciones de cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Librase boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante del I.A.P.E.S, oficio a la unidad de alguacilazgo y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalis.....