este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN; opuesta por la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.655.416, asistida por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.439, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, sigue en su contra el ciudadano ANIBAL JESUS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 529.962, representado judicialmente por los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ y EVELIS BOMPART FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.478 y 84.933, en ese orden. Así se decide.