Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-005315, seguido al penado, Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña; este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,