admite PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los Imputados de autos, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los acusados, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNA, (testimoniales, evidencias materiales, experticias, calificación jurídica,). La parcialidad deviene que no se admite el memorandum número 9700-174-SDEC-415 de fecha 16-03-2007, por cuanto se trata de uno de los doc.....