ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de las ciudadanas ZORAIDA BAUTISTA CHACÓN PERDOMO y YESENIA DEL VALLE PERDOMO MOROCAIMA, contra el ciudadano MANUEL ALEXANDER PERDOMO MOROCAIMA, por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del mismo y por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo que una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, este Tribunal impuso al acusado MANUEL ALEXANDER PERDOMO MOROCAIMA, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de .....