Este Tribunal, por cuanto considera que la referida solicitud llena los extremos del artículo invocado por la representación fiscal, ya que se identifica el inmueble a ser registrado, las personas que residen en el mismo, los funcionarios que lo practicarán, lo que se busca conseguir en el allanamiento, y la investigación que se lleva a cabo, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211, ambos del código orgánico procesal penal, AUTORIZA, el allanamiento de la casa donde residen los ciudadanos: JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA, ORLANDO RAFAEL BOTINE MARVAL, CESAR GABRIEL MALAVE DÍAZ, ubicada en la URBANIZACIÓN BRISAS DEL GOLFO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA PINTADA DE COLOR BLANCO, CON REJAS DE METAL DE COLOR MARRON, CERCA DE LA ESCUELA. DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE. Líbrese la orden de allanamiento respectiva, la cual tendrá una duración de SETENTA Y DOS (72) horas.
El Juez Cuarto De Control
Abg. Félix Benítez Pérez. .....