este Tribunal se abstiene de pronunciarse, por cuanto dicho pedimento ya fue objeto de decisión tal como consta al folio 128 del presente expediente, y la misma no es susceptible de revocatoria por el mismo órgano que la dicto si no a través del Recurso de Apelación., y con respecto a la diligencia del abogado NICOLAS TINEO, se ordena oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de esta ciudad, a los fines de que practique una Experticia Grafotécnica, sobre la firma del presunto aceptante de las letras, ciudadano LUIS VICENTE QUIJADA VALENCIA, para lo cual señalo la firma estampada por dicho ciudadano en su cédula de identidad como también la firma estampada en el documento de venta que hizo al ciudadano LUIS VICENTE NORIEGA en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Valdez, e igualmente se ordena oficiar al Depositario Judicial para que informe la situación del ganado que debe tener bajo su cuido y custodia nombrado en es.....