Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA de nulidad contenciosa administrativa contra la providencia 021-2016-03-00471 de fecha 01 de Diciembre de 2016, intentada por el ciudadano ARMANDO JOSE BASTARDO MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. V.- 10.462.229 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA resulta inoficioso la notificación d e la misma a la P.....