Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano PEDRO ECHARRIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.105.296 en contra de CONDOMINIO EDIFICIO DON NEPTALI.-
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación:
ANTIGÜEDAD 45 68,13 3.065,85
INDEMNIZACION POR DESPIDO 30 68,13 2.043,90
INDEMNIZACION SUST DE PREAVISO 30 68,13 2.043,90
VACCAIONES FRACCIONADAS 10 64,26 642,60
BONO VACACIONAL FRACC 4,67 64,26 299,88
UTILIDADES FRACC 12,25 64,26 787,19
8.883,32
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA .....