Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, contra el auto de fecha 21 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual desecha la solicitud de ejecución de convenimiento.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de ejecución de convenimiento.-
Queda así Confirmado el Auto Recurrido, pero con motivación ampliada y diferente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
En virtud de que el presente asunto estuvo suspendido por voluntad .....