DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE, el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano Jesús María Bellorín Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.923, asistido por la Abogada Juana Violeta Navarro Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.983, contra el Acta de Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 28 de julio de 2011, emanado del Concejo Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.