este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados José Ramón Rodríguez Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.415, nacido en fecha 29-10-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Rodríguez y Nolides Pérez, y domiciliado en la Calle 14, Bloque 52, Piso 14, Apartamento 1403, Los Jardines Del Valle, Caracas, Distrito Capital, y Raiza Coromoto Carpio Manzo, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.352.462, nacida en fecha 10-07-1961, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio O del hogar, hija de Ramón Carpio y Antonia Manzo, y domicil.....