En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NEYSA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.732, contra la FUNDACIÓN TEATRO LUIS MARIANO RIVERA
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.360,98), de los cuales se deberá descontar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.433,33), por los conceptos determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, e .....