Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto dictado y del oficio librado en fecha 27 de Mayo de 2008, cursantes a los folios 159 y 160 del presente expediente, así como también de todas las actuaciones subsiguientes, que rielan a los folios comprendidos desde el 161 hasta el 170, realizadas por y ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ser estas últimas una consecuencia de aquél acto írrito; y SEGUNDO: DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se deje transcurrir el día que concede la Ley Civil Adjetiva, en la parte in fine de su artículo 252, a los.....