En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: omissis, de la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio Elinor Virginia Figueroa Morao, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Remítase al Juzgado de Ejecución de ésta sección penal de adolescentes en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Unipersonal de Juicio de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.