Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA BETANCOURT y ELADIO JOSE PORRAS TOVAR, de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.701.750 y 4.237.110 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 230 de fecha: diecinueve (19) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre