Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.- LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del Sancionado: OMISSIS 1, ya identificado, por el cumplimiento de la misma, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN. Y LA RATIFICACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, cuyo vencimiento es el 23 de abril de 2008. 2.- LA RATIFICACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y el cumplimiento sucesivo de la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: OMISSIS 2, antes identificado, que vencen el 30 de diciembre de 2007 y el 29 de diciembre de 2008, respectivamente. Con respecto al Sancionado: OMISSIS 3, .....