Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal A, y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 Literal F, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISIS, por aplicación de la INSTITUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 583 y 578 Literal "F", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (2) Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de los ciudadanos OMISIS; PORTE ILICI.....