Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, en el asunto seguido al ciudadano ROBERT JOSE VALDERRAMA AGUILERA, venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.611.349, nacido en fecha 19-07-76, soltero, de oficios albañil, residenciado en Yaguaraparo, sector San Agustín Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la casa comercial el Gran Mundo, asimismo se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6°, articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.