De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen de la causal invocada por el Juez Inhibido, Abg. Osman R. Monasterio Blanco, por lo que se encuentra impedido para seguir conociendo del juicio por MERO DECLARATIVA, sigue la Empresa "RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOVES C. A", contra los ciudadanos LOURDES MATA DE FERNÁNDEZ y LUÍS DEL CARMEN FERNÁNDEZ MATA.-ASI SE DECIDE. -
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado OSMAN R. MONASTERIO B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.305, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil.....