De lo expuesto por las parte en la presente causa, ciudadanos: DINORMAR AGREDA y JESÚS ARGENIS HERRERA RAMÍREZ y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan que desisten formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: DINORMAR AGREDA y JESÚS ARGENIS HERRERA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 19.893.473 y 17.733.000, respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Igualmente se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-