Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud expresa del acusado de autos, y Se acuerda el traslado del acusado GREGORY DANIEL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.720, A la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre ordenándose el mismo como su sitio de reclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal, mas aún por encontrarse en riesgo la integridad física del acusado.-