Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta al ciudadano RICARDO JULIÁN CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.415.462, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle el Clavo, Casa N° 101, a 200 metros del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Có.....