Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ YSBELIA BARRIOS RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO MAICABARE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 8.425.638 y 5.234.435, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: TRINA DEL VALLE YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.083.428 y domiciliada en el sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.676; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, de forma poligonal irregular, ubicado en la Calle Miramar de la comunidad de Golindano, del.....