En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano MINGUIART JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.549, residenciado en el Barrio LA Trinidad, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2012. En cuanto a la medida cautelar de privación judicial de liber.....