Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, terminado el procedimiento y ordena el archivo de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes.
Se elabora la siguiente acta siendo las diez y diez (10:10 a.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz