este Tribunal Segundo de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cese de medida de coerción personal formulada por la defensa del acusado MANUEL ANTONIO PEINADO RAMIREZ, C.I: 15.289.080, nacido en fecha 25/11/80, residenciado en Barrio Miramar, calle principal, Nro. 12, de esta ciudad; y en consecuencia se da por terminada la obligación que se le impuso al citado ciudadano de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.