Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada al adolescente ,Omissis de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Notifíquese a la Victima Remítase al Juzgado de Ejecución en su debida oportunidad, para su respectivo archivo. Cúmplase.