Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano Eliézer Sánchez Yendiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.822, asistido por el Abogado Alfonso José Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, contra el Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre.